El convenio 2003 de la OMS prohibe toda forma de publicidad de tabaco.
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Vía Estanterías-Caem

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¿Pueden las tiendas exhibir cajas de cigarrillos en sus mostradores?

Corte ordenó a la SIC suspender decreto que permite la publicidad en puntos de venta fijos o ambulantes.

En 2012, la Superintendencia de Industria y Comercio emitió una circular que permitía que cajas de cigarrillos fueran exhibidas en los mostradores de tiendas y puntos de venta en Colombia.

Sin embargo, la Corte Constitucional le ordenó ayer a la SIC suspender el permiso por considerar que “toda forma de exhibición de productos de tabaco en sí misma es una forma de promoción para su consumo”. 

La orden se da obedeciendo a un convenio de 2003 de la Organización Mundial de la Salud para el control del tabaco, suscrito por Colombia, y en el que quedaba prohibida toda forma de publicidad de tabaco.

Resulta que la Superintendencia consideró que no se podía prohibir la exhibición total de cigarrillos ya que eso “estaría limitando una actividad que es lícita”. No obstante, para la Corte esos argumentos no son suficientes “toda vez que crea la impresión de que el consumo del producto es aceptable y dificulta la posibilidad de que los consumidores dejen el hábito”.

Por ello el alto tribunal procedió a recomendar “a las partes prohibir absolutamente la exhibición y visibilidad de los productos de tabaco en todo punto de venta, incluso los puntos de venta al por menor y los puestos de vendedores ambulantes”.

Para la Corte “mal podría la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) regular el tema de la exhibición de los productos de tabaco, cuando conforme a la normativa nacional e internacional, la misma se encuentra prohibida”.

 

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